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PODER LEGISLATIVO
DATOS HISTORICOS

PODER LEGISLATIVO

Sobre el poder legislativo

 

Para un monitoreo del desempeño legislativo que nos brinde herramientas de fiscalización ciudadana, es necesario comprender aspectos clave de su funcionamiento.

En esta sección podrás encontrar respuestas a las dudas más frecuentes de cómo opera el poder legislativo en Puerto Rico.

 

 

¿Qué es una asamblea legislativa?

 

La Asamblea Legislativa o la legislatura representa el poder de realizar las leyes que rigen nuestra sociedad. En el caso de Puerto Rico, la asamblea legislativa se compone de dos cuerpos legislativos: la Cámara de Representantes y el Senado.

 

¿Cuántos representantes hay en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico?

           

En la Cámara de Representantes hay un total de 51 representantes.

 

La composición de la Cámara es la siguiente:

            25 representantes del Partido Popular Democrático (PPD)

            22 representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP)

            1 representante de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC)

            1 representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP)

            1 representante de Proyecto Dignidad (PD)

            1 representante independiente

 

De estos, 40 son hombres y 11 son mujeres.

           

¿Cuántos senadores hay en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico?

           

En el Senado, hay un total de 27 senadores.

La composición del Senado es la siguiente:

            12 representantes del Partido Popular Democrático (PPD)

            10 representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP)

            2 representantes de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC)

            1 representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP)

            1 representante de Proyecto Dignidad (PD)

            1 representante independiente

 

De estos, 14 son hombres y 13 son mujeres.

 

¿En cuál Asamblea Legislativa estamos?

En el presente, estamos en la Decimonovena (19na) Asamblea Legislativa (2021-2024)

 

¿Qué es y cómo funciona una sesión legislativa?

Una sesión legislativa es donde representantes y senadores de ambos cuerpos legislativos se reúnen por separado para discutir los proyectos de ley radicados para luego votar sobre los mismos. Los proyectos se aprueban por mayoría de votos a favor en ambos cuerpos legislativos. Cada senador o representante tiene derecho a votar a favor, en contra o abstenerse.

 

 Cada año se celebran dos sesiones ordinarias:

 

  • La primera se da entre el segundo lunes de enero y el 30 de junio.

  • La segunda entre el tercer lunes de agosto y el martes antes del tercer jueves de noviembre.

 

No obstante, en el año de las elecciones no se celebra la segunda sesión. Esto hace que la cantidad de sesiones por cuatrienio sea 7. En ciertos casos, pueden haber sesiones extraordinarias que se reúne fuera de los márgenes de tiempo establecidos.

 

¿Cómo me entero de lo que ocurre regularmente en las sesiones legislativas?

Para conocer sobre los proyectos de ley presentados en el Senado, acceda al Calendario del Senado. Para conocer sobre los proyectos de ley presentados en la Cámara de Representantes, acceda al Calendario de la Cámara de Representantes.

 

¿Qué es un proyecto de ley?

Un proyecto de ley es un documento que contiene una propuesta para crear, modificar o suprimir una ley. Los proyectos de ley usualmente son presentados por algún senador o representante. Con su presentación comienza el mecanismo de formación o modificación de leyes en nuestro sistema legislativo.

 

¿Existen proyectos de ley que no son presentados por algún representante o senador?

 

Existen los proyectos de ley por petición. Los proyectos de ley por petición son aquellos presentados por un senador o representante a petición de la ciudadanía, grupo u organización que tenga un asunto de interés público.

¿Cómo conozco el estatus de un proyecto de ley? ¿Cómo puedo saber sobre los votos de quienes me representan?

 

Existe una herramienta llamada el Sistema Único de Trámites Legislativos (SUTRA) para conocer más sobre los proyectos de ley y leyes de Puerto Rico desde 1985 hasta el presente. En su herramienta de búsqueda, puedes navegar un proyecto o ley por el cuatrienio, tema, subtema, fechas, autor o autora, etc.

 

Además, luego de localizar el proyecto o ley deseada, puede encontrar su estatus, las votaciones de los legisladores, fecha de radicación, los eventos y resultados.

 

¿Hay otros tipos de medidas que pueden presentarse y aprobarse en la Asamblea Legislativa?

Sí, existen las resoluciones, las resoluciones concurrentes y las resoluciones conjuntas.

 

Resoluciones: Son expresiones para felicitar o dar condolencias u otras expresiones similares, peticiones u órdenes internas de la Asamblea Legislativa o para ordenar investigaciones. No requieren la firma del Gobernador.

 

Resoluciones concurrentes: Son las resoluciones que, por ejemplo, buscan enmendar la Constitución. Incluyen expresiones de la Asamblea Legislativa que no son legislación. No requieren la firma del Gobernador.

 

Resoluciones conjuntas: Son resoluciones hechas por ambos cuerpos, Cámara y Senado. Necesitan la firma del Gobernador para ser ley. Tienen una vigencia temporal, lo que significa es que una vez se convierten en ley están vigentes solo hasta que cumplan su propósito. Sirven para fijar presupuesto, asignar o reasignar fondos o para ordenar a las agencias gubernamentales.

 

¿Qué es y cómo funciona una Comisión?

 

Típicamente, las comisiones analizan y evalúan los proyectos de ley presentados y emiten informes. Las comisiones pueden emitir informes positivos o negativos según dicha evaluación. Las comisiones asumen potestades de atender uno o varios temas de interés. Por ejemplo, la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Comisión Anticorrupción e Integridad Pública.

Cada comisión está compuesta por un grupo reducido de legisladores en representación de todos los partidos electos.

 

Puede acceder a las comisiones existentes de la Cámara de Representantes aquí y a las del Senado aquí

 

¿Qué es una vista pública? ¿Por qué debo participar?

 

Una vista pública es una reunión formal donde miembros de la sociedad civil son convocados a expresar sus opiniones, preocupaciones, o comentarios sobre un problema, propuesta o proyecto de ley en particular.

 

Participar de una vista pública es una manera de influenciar las decisiones gubernamentales, tener un espacio para intercambiar opiniones e ideas y actuar como intermediario en el proceso demócratico de Puerto Rico en todos sus niveles (local, estatal, regional y nacional).

 

Para conocer sobre las fechas de las próximas vistas públicas, puede acceder al Calendario de Vistas Públicas de MicroJuris. Para conocer sobre cómo participar en una vista pública, acceda a la Guía de Participación en vistas públicas y redacción de ponencias  de Espacios Abiertos.

 

¿Quién aprueba los proyectos de ley para que se conviertan en ley?

El Gobernador es quien firma un proyecto para convertirlo en ley. Por otro lado, el Gobernador también puede no aprobar o vetar un proyecto de ley.

El veto es un recurso que puede utilizar el gobernador para impedir que una medida aprobada por los cuerpos legislativos se convierta en ley. Sin embargo, este poder no es absoluto.

 

¿Puede ser reconsiderado un proyecto de ley después del veto del gobernador?

Si un proyecto es devuelto por el Gobernador sin su firma pero se somete a ambos cuerpos legislativos nuevamente, el proyecto se puede convertir en ley si consigue aprobarse con ⅔ partes del Senado y ⅔ partes de la Cámara.

 

¿Qué debo saber antes de leer la sección De Proyecto a Ley?

 

Conoce los distintos tipos de sesiones:

 

Sesiones ordinarias: La primera sesión legislativa que comienza el segundo lunes de enero y culmina el 30 de junio. La segunda sesión legislativa que comienza el tercer lunes de agosto y termina el martes previo al tercer jueves del mes de noviembre.

 

Sesiones extraordinarias: Son sesiones que se celebran fuera de las fechas de sesiones ordinarias, pueden ser convocadas por el gobernador y los presidentes de los cuerpos legislativos. De ser convocada por el gobernador no puede durar más de 20 días.

 

Sesiones especiales: Son sesiones que se celebran durante la asamblea legislativa, son convocadas por los presidentes de los cuerpos legislativos, y son solamente para asuntos de interés público o de importancia para el cuerpo legislativo.

 

Sesiones especiales de interpelación: Sirven para ordenar investigaciones a agencias, corporaciones públicas, entidades y otros.

 

Sesiones especiales conjuntas: Son sesiones que se celebran entre ambos cuerpos legislativos, la Cámara y el Senado, a solicitud de los presidentes de cada uno.

 

Conoce los distintos tipos de vetos:

 

Veto expreso: El gobernador explica por qué vetó la ley o resolución conjunta. Si 2/3 partes de cada cuerpo legislativo votan a favor, pueden ir sobre este veto.

 

Veto de línea: El gobernador o gobernadora elimina o reduce los fondos que permitirían la medida según se aprobó (tacha partes, por eso es de línea).

 

Veto de bolsillo: Si no está la Asamblea Legislativa en sesión, la medida solo se convierte en ley si el gobernador la firma, sino la firma  se entiende vetada automáticamente al pasar el término constitucional de 30 días.

 

Conoce los tipos de informes emitidos por las comisiones:

 

Informes positivos: recomienda la aprobación de un proyecto, y puede incluir o no enmiendas.

 

Informes negativos: no recomienda la aprobación de un proyecto, y puede incluir o no enmiendas.

 

Conoce abreviaturas pertinentes al poder legislativo:

P. del S. : Proyecto del Senado

 

P. de la C.: Proyecto de la Cámara

 

R. del S.: Resolución del Senado

 

R. de la C.: Resolución de la Cámara

 

R. Conc. del S. : Resolución Concurrente del Senado

 

R. Conc. de la C. : Resolución Concurrente de la Cámara

 

R. C. del S. : Resolución Conjunta del Senado

 

R. C. de la C. : Resolución Conjunta de la Cámara

 

 

De Proyecto a Ley

 

A grandes rasgos este es el proceso que siguen los proyectos para convertirse en ley.

 

1. Se radica un proyecto de ley en alguno o en ambos de los dos cuerpos legislativos: un proyecto de ley debe ser radicado por al menos un miembro de la Asamblea Legislativa.

 

2. El proyecto pasa a una Comisión Legislativa: de acuerdo a la naturaleza del proyecto, el mismo pasa a una Comisión Legislativa. Aquí, se llevan a cabo reuniones y, a discreción de la Comisión, vistas públicas en las que puede haber testimonios y memoriales a favor o en contra del proyecto.

 

Lo más importante es la determinación de la Comisión: ¿se emite un informe positivo o un informe negativo? 

 

Este es un punto en donde un proyecto puede quedar en nada.

 

3. De emitirse un informe positivo, el proyecto pasa a la Comisión de Reglas y Calendario: aquí se establece la fecha para la discusión y eventual votación en pleno sobre el proyecto.

 

4. Luego de establecer la fecha, el proyecto de ley pasa a la consideración del pleno del cuerpo que lo esté evaluando, ya sea cámara o senado: Típicamente, aquí se lee el proyecto, se llevan a cabo debates, enmiendas y mociones. Una vez culminan estos procesos, que pueden durar horas o días, se pasa a la votación.

 

En caso de que se radique en el Senado, se necesita un mínimo de 14 votos a favor para aprobarse.

 

En caso de que se radique en la Cámara de Representantes, se necesita un mínimo de 26 votos a favor para aprobarse.

 

Si no alcanza la cantidad mínima de votos, este es un punto en donde un proyecto puede quedar en nada.

 

5. De aprobarse, el proyecto pasa con o sin nuevas enmiendas a una segunda etapa: primero, se refiere a una comisión en el otro cuerpo legislativo. Similarmente a los procesos de la primera Comisión, el proyecto pasa nuevamente por los procesos de reuniones, enmiendas nuevas y vistas públicas (también discrecionales).

 

Si se emite un informe positivo, se recomienda darle seguimiento al proyecto de ley. Si se emite un informe negativo, este puede ser un punto en donde un proyecto puede quedar en nada.

 

6. De emitirse un informe positivo, el proyecto pasa a la Comisión de Reglas y Calendario de dicho cuerpo: aquí se establece la fecha para la discusión y eventual votación sobre el proyecto.

 

7. Luego de establecer la fecha, al igual que en el otro cuerpo, aquí típicamente se lee el proyecto, se llevan a cabo debates, enmiendas nuevas y mociones. Una vez culminan estos procesos, que pueden durar horas o días, se pasa a la votación.

 

Si no alcanza la cantidad mínima de votos, este es un punto en donde un proyecto puede quedar en nada.

 

8. De aprobarse, el proyecto pasa con o sin nuevas enmiendas a una última etapa: el proceso de envío a la Fortaleza para la aprobación del Gobernador.

 

Primero, un proyecto debe ser enrolado. Esto significa que el proyecto de ley debe ser firmado por la Presidencia del Senado y la Presidencia de la Cámara de Representantes.

 

9. Las reglas del juego cambian si el enrolado pasa con enmiendas o sin enmiendas: si pasa sin enmiendas, el proyecto de ley puede ser firmado por la Secretaría y Presidencia de cada cuerpo legislativo. Luego, el proyecto de ley pasa a la Fortaleza.

 

Si pasa con enmiendas, el proyecto puede o no ser concurrente (aceptado por ambos cuerpos).

 

Si es concurrente, pasa inmediatamente a la etapa de las firmas. Si no es concurrente, pasa a un Comité de Conferencia. Si el Comité lo acepta, pasa inmediatamente a la etapa de firmas. Si el Comité no lo acepta, el proyecto se queda en un limbo.

 

Este es un punto en donde un proyecto puede quedar en nada.

 

10. Una vez se pasa el proyecto de ley a la Fortaleza: el Gobernador tiene 10 días (si la Asamblea está reunida) para emitir una decisión sobre el proyecto. Si la Asamblea no está reunida, el Gobernador tiene 30 días para decidir.

 

Si lo veta expresamente, tiene que expresar el por qué dentro de 10 días. Si lo veta de bolsillo, no tiene que expresar el por qué.

 

Este es otro punto en donde un proyecto puede quedar en nada.

 

11. Si la Fortaleza aprueba el proyecto, se convierte en ley.

 

Si el proyecto se veta, pero no se aprueba nuevamente con al menos 18 (⅔ partes) votos en el Senado y 34 (⅔ partes) votos en la Cámara de Representantes, el proyecto es descartado.

Este es el último punto en donde un proyecto puede quedar en nada.

 

Nota: Parte de esta información fue suministrada por la Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico.

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