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Justicia Juvenil
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NEGATIVO
impacto de la legislacion:

Aunque la medida tiene la intención de abordar esta problemática desde un ángulo salubrista su análisis carece de un enfoque integral y sostenible. Las faltas graves y violentas cometidas por los jóvenes no se dan en un vacío, es necesario involucrar a madres, padres, custodios, comunidad escolar y otros sistemas de apoyo para las familias en los remedios a corto y largo plazo. Incluso desde un enfoque exclusivamente conductual e individual existen obstáculos en la eficiente prestación de servicios y su financiamiento. Las vistas públicas no incluyeron sectores sociales que brindan servicios a la juventud y las familias, tampoco fue consultada la sociedad para la asistencia legal que brinda servicios legales a la población juvenil y los departamentos gubernamentales de familia, justicia y educación no sometieron opiniones.

NOMBRE DE LA LEGISLACION:

P de la C 516

DESCRIPCION:

La medida establece que todo estudiante menor de 18 años que incurre violentamente en una Falta Clase II o Clase III dentro de un plantel tendrá que acudir a un programa de modificación de conducta. A su vez, un estudiante que comience a comportarse violentamente también puede ser referido sin haber cometido una falta. Un “Programa de Rehabilitación Conductual” será impuesto por el Tribunal de Menores y desarrollado por ASSMCA, el Departamento de Educación y la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico. En caso de que algún padre, madre o tutor legal niegue la participación del menor en el programa sin “justa causa”, será referido a las autoridades pertinentes por negligencia.

10 de febrero de 2021

PERIODO RADICACION:
Estatus actual del proyecto:

El proyecto fue referido a la Comisión de Lo Jurídico y Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes el 7 de junio de 2022.

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