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Justicia Reproductiva
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MUY NEGATIVO
impacto de la legislacion:

El P de la C 715 no tiene el efecto de traer justicia para las víctimas de violencia de género. En todo caso, busca promover la idea de que el nasciturus es sujeto jurídico y no responde a las necesidades de las mujeres y personas sobrevivientes de violencia de género. La Exposición de Motivos demuestra la intención del legislador de que se le reconozca personalidad jurídica al nasciturus, lo que tendría el efecto de limitar el derecho al aborto de las personas gestantes y a los servicios de terminaciones de embarazo en Puerto Rico.

NOMBRE DE LA LEGISLACION:

P de la C 715

DESCRIPCION:

Para añadir los incisos (f) y (g) al Artículo 93 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquél que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del feto; disponer que de configurase esta modalidad de asesinato, se entenderá que el victimario ha cometido un doble delito; a saber, uno contra la mujer embarazada y otro contra el(la) niño(a) por nacer. Esta ley será conocida como la ley “Keishla Marlen” en honor de la joven Keishla Marlen Rodríguez Ortiz asesinada vilmente mientras estaba embarazada.

4 de mayo de 2021

PERIODO RADICACION:
Estatus actual del proyecto:

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes no recomendó la aprobación del P. del C. 715. La votación a continuación refleja los votos al interior de la comisión. (11/15/2022)

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