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Equidad de Género
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NEGATIVO
impacto de la legislacion:

Esta medida mantiene enfoques problemáticos tanto para las personas acusadas bajo la Ley 54 como para la operación de los programas de desvío. Se pudiera dar el caso de que una persona tenga pleno reconocimiento de su conducta, pero desee ampararse en los derechos constitucionales que le cobijan, y que el mismo proyecto de ley reconoce, por lo que resulta fácil prever que el resultado de esta enmienda sería que las alegaciones de culpabilidad aumenten aún sin reconocimiento de responsabilidad, solo para obtener un desenlace más favorable. Se vería amenazado el derecho a la presunción de inocencia. Por otro lado, aunque la medida brinda voz a las sobrevivientes en los procedimientos que les afectan y las revictimizar con respecto a los programas de desvío es prioritario que la asamblea legislativa realice un análisis con participación ciudadana, más profundo y fiscalizador de la eficiencia de los Programas de Reeducación y su funcionamiento hasta el momento.

NOMBRE DE LA LEGISLACION:

P de la C. 2102

DESCRIPCION:

Para enmendar la Ley de de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” para establecer que solo estará disponible el desvío del procedimiento en los casos donde se haga una alegación de culpabilidad y que el término mínimo del programa será de dos años; y para enmendar la Ley 4 “Ley para Crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras” para establecer que los informes de la Junta serán remitidos también a la Asamblea Legislativa y garantizar el funcionamiento y efectividad de los programas de desvíos dirigidos a personas agresoras en casos de violencia doméstica en Puerto Rico; y para otros fines relacionados

Estatus actual del proyecto:

La medida fue derrotada a viva voz en el Senado el 25 de junio de 2024.

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