Justicia Juvenil


NEUTRO
impacto de la legislacion:
El Proyecto pretende utilizar recursos audiovisuales para el momento de la renuncia a derechos constitucionales por parte del menor en juicio. Sin embargo, esta no establece el debido proceso de manejo de información ni las personas a cargo de esta función. En el presente, la Ley en su intento de reconocer los derechos fundamentales dentro de un proceso legal de un menor no contempla la grabación audiovisual, por lo que sugiere incorporar estas estrategias, pero esta sin necesariamente establecer mecanismos de acción u protección para garantizar que el menor de edad, basado en su realidad social, tome una decisión informada y con los elementos necesarios. Al contemplar la medida, se considera una vaga de información ante las repercusiones de este tipo de exposición, ya que carece de procedimientos que garanticen el cumplimiento del derecho del menor en estos procesos.
NOMBRE DE LA LEGISLACION:
P. del S. 98
DESCRIPCION:
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", con el propósito de precisar que para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad y para otros fines relacionados.
02/01/2025
PERIODO RADICACION:
Estatus actual del proyecto:
El proyecto fue referido a la comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos