Justicia Juvenil


POSITIVO
impacto de la legislacion:
El Proyecto busca reunir las discrepancias entre la Ley Núm. 103 y el sistema de justicia penal. En el presente, solamente una persona mayor de veintiún (21) años es quien cuenta con el beneficio de libertad, a pesar de que el sistema penal tiene la potestad de procesar a menores de dieciocho (18) años como adultos. La medida en su contexto ampliará el beneficio de libertad, a menores de 21 como también aportaría a la uniformidad en procesos judiciales. Al contemplar uno de los posibles efectos para la población, la medida brindaría oportunidades para atender la situación de la persona bajo libertad desde la comunidad, con miras de tener una reinserción social más saludable.
NOMBRE DE LA LEGISLACION:
P. de la C. 79
DESCRIPCION:
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 103 de 29 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de excluir de los beneficios de sentencia suspendida a todo menor de veintiún (21) años de edad que resulte convicto por los Artículos 401 y 411 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, los Artículos 6.04, 6.09, 6.11, 6.14 y los incisos (b) y (c) del Artículo 6.16 de la Ley 168-2019, según enmendada; o en la tentativa de cualquiera de los delitos excluidos.
02/01/2025
PERIODO RADICACION:
Estatus actual del proyecto:
El proyecto fue referido a la comisión d elo jurídico.