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VIOlencia sexuaL

787-697-1120

Línea de Orientación y Apoyo

AYUDA 24/7

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la VIOLENCIA SEXUAL como “todo acto sexual, tentativa de consumar un acto sexual, comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.   La coacción, se define como fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad.  La agresión sexual es el contacto sexual forzado mediante amenaza o coacción.  Es cuando hay ausencia o incapacidad de consentir por parte de la víctima y en donde se establece una relación desigual. 

 

La agresión sexual “es un problema de salud pública que afecta física, psicologica, emocional y socialmente el bienestar integral de la persona, su sistema de apoyo y su comunidad, a corto y largo plazo”. 

 

El consentimiento sexual es la acción de asentir o decir que sí a una interacción de índole sexual. El consentimiento es un proceso continuo, no una pregunta de una sola vez. Haber dado consentimiento en el pasado no significa que se da en el futuro. Decir que sí a una actividad sexual específica no significa decir que sí a todas las actividades sexuales.  “Las bases de la agresión sexual no se hallan en la sexualidad humana, sino en el abuso de poder”.

Acoso Sexual

 

El acoso sexual es una forma de violencia sexual. Se refiere a cuando una persona se aprovecha de su posición de superioridad, hace insinuaciones, e incluso le amenaza para que realice actos en contra de su voluntad. El acoso sexual es una modalidad de acecho que se define como, cualquier forma de insinuación sexual que no es bienvenida, que es indeseada y molesta. El acecho sexual puede incluir un amplio rango de comportamientos, desde 

  • insinuaciones verbales

  • sugerencias sutiles

  • abrazos ofensivos y molestos

  • apretones

  • pellizcos

  • besos, roces, toques

  • peticiones explícitas

  • abuso o agresiones físicas. 

 

El acoso sexual se define por la percepción y experiencia de la víctima. La Constitución de Puerto Rico en su Artículo II, Sección 1, establece que “La dignidad del ser humano es inviolable…”.  El acoso sexual es degradante y atenta contra la dignidad de las personas. En diversos ámbitos de nuestra sociedad, algunas personas utilizan su posición de poder para acosar sexualmente a personas bajo su autoridad. 

 

El ámbito laboral es uno de los escenarios en donde mayormente se sufre de esta problemática. Sin duda, el acoso sexual es una conducta abusiva que atenta contra la dignidad e integridad psíquica y/o física de una persona, poniendo en riesgo su empleo, sus estudios y/o su trabajo. Es una conducta totalmente inaceptable y que debe ser rechazada enérgicamente. 

 

Orden de Protección bajo la Ley 148

 

La orden de protección es un remedio civil bajo la Ley 148 para proteger y aumentar la seguridad de una persona que ha experimentado agresión sexual, actos lascivos, incesto o acoso sexual. Es una orden judicial que prohíbe a la persona agresora acercarse, comunicarse por cualquier medio, amenazar, molestar u hostigar en cualquier forma a la persona que ha experimentado violencia sexual. Esto significa que, si un Tribunal le concede una orden de protección, la persona agresora no puede perseguirle en su residencia, trabajo o centro de estudios, tampoco comunicarse por ningún medio, incluyendo redes sociales o a través de terceras personas. No es necesario radicar una querella para solicitar una orden de protección.

 

Si la persona contra quien se emitió una orden de protección llega a un lugar y se da cuenta de que la persona protegida por la orden está allí, debe retirarse del lugar.

 

A la persona que solicita una orden de protección se le conoce como parte peticionaria y a la persona contra quien se solicita una orden de protección se le conoce como parte peticionada. El expediente (récord) de una persona que tenga una orden de protección en su contra no se afecta de ninguna manera si cumple con la orden, si incumple, entonces se convierte en un acto delictivo.

 

En aquellas situaciones en las que existe o ha existido una relación de pareja entre las partes, debe solicitarse la orden de protección mediante la Ley 54 de violencia doméstica.

 

Cualquier persona que sufra violencia sexual tiene derecho a solicitar una orden de protección, no importa su estado marital, condición social, raza, orientación sexual, identidad de género o estado migratorio. No es necesario radicar una querella para solicitar una orden de protección.

Atención Médica

 

Si has experimentado una agresión sexual debes acudir a la Sala de Emergencia más cercana para recibir atención médica. Se considera período de emergencia los 7 días posteriores a la agresión.

  • Menores de edad con sospecha de abuso sexual deben acudir a la sala de emergencia, sin importar cuándo haya ocurrido el abuso, aunque hayan pasado más de 7 días. 

  • Personas mayores de 21 años edad pueden acudir a la sala de emergencia hasta 7 días después de la agresión sexual.

  • Período de emergencia - Si la persona llega al hospital en un periodo de 7 días tras haber ocurrido la agresión sexual, este caso se atenderá como emergencia. Dentro de este periodo, particularmente en las primeras 72 horas se podrá realizar un “SAFE kit” (Sexual Assault Forensic Evaluation) de evaluación forense. Este procedimiento se realiza para obterenr evidencia medica que pueda utilizarse en caso de presentarse una querella como parte de la investigación criminal. 

  • Pruebas y tratamientos

    • Se llevarán a cabo pruebas de laboratorio para ser analizadas en las facilidades de salud

      • Prueba de embarazo

      • Prueba de Infecciones de transmisión Sexual (ITS): HPV, clamidia, gonorrea, vaginitis, cándida, tricomonas, presencia de espermatozoides, VDRL para sífilis, Hepatitis B, y VIH

    • Tratamiento preventivo para:

      • Prevención de embarazos

      • Prevención de Infecciones de transmisión Sexual (ITS)

  • Periodo Post-emergencia - Si una persona adulta víctima de agresión sexual solicita atención en una Sala de Emergencia 7 días después de la agresión, se realizará un examen físico completo y se le ordenarán las pruebas de laboratorio establecidas por el Protocolo de Agresión Sexual. Será referida al servicio ambulatorio con su médico primerio para el cuidado de cualquier efecto a la salud posterior.

 

Hospitales de la Región Noreste

  • Hospital UPR Dr. Federico Trilla - Carolina

(787) 757-1800

https://maps.app.goo.gl/M7tATan6udJFipB57

  • Hospital HIMA San Pablo - Fajardo

(787) 655-0505

https://maps.app.goo.gl/bhWsvrGo9b8T1XqXA

  • Hospital Caribbean Medical Center - Fajardo

(787) 801-0081

https://maps.app.goo.gl/zmnr2gTnwSNxSG9LA

  • Ryder Memorial Hospital – Humacao

(787) 852-0768

https://maps.app.goo.gl/KS2grGvSFoWXoH7H7

  • Hospital HIMA San Pablo Humacao

(787) 656-2424

https://maps.app.goo.gl/BfiTyB6mm4UW8cEV9

Formulario para solicitar una Orden de Protección por Violencia Sexual

Al completar el formulario el mismo debe ser enviado por correo electrónico a: 

presentaciones@poderjudicial.pr 

Conoce más sobre el Programa:
Tu paz cuenta

Este proyecto es en colaboración con:

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